DESACATO DE EMAAP-QUITO A DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

Compañeros:

CONFEDERACIÓN ECUATORIANA DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES -. CEOSL.

FRENTE UNITARIO DE TRABAJADORES - FUT

INTERNACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS - ISP

COORDINADORA NACIONAL DE SINDICATOS DEL SECTOR PUBLICO

IV INTERNACIONAL – SECRETARIADO INTERNACIONAL

ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES DEL PAIS.

Presente:

Estimados compañeros:

Como es su conocimiento, El Gerente General, Ing. Juan Antonio Neira Carrasco y el Gerente Administrativo, Ing. Vladimir Carrión Vaca, funcionarios de EMAAP-Q, hoy salientes, que realizaron “el estudio y calificación del personal de EMAAP-Q”, apenas terminada la revisión del contrato colectivo del año 2007, dispusieron y ejecutaron el cambio de régimen jurídico laboral de 850 trabajadores de EMAAP-Q, el 16 de enero del 2009, de manera inconsulta, unilateral y sin conocimiento del Ministerio del Trabajo ni de los trabajadores, abrogándose las competencias y atribuciones institucionales de la Cartera de Estado del Trabajo y de la SENRES, violentando los derechos irrenunciables e intangibles establecidos en la Constitución de la República, el Código del Trabajo, el contrato colectivo vigente y más disposiciones de orden laboral. Ratificamos: los funcionarios mencionados, se abrogaron competencias del Ministerio del Trabajo con respecto al régimen legal de los trabajadores y violentaron la Constitución y los derechos del trabajo.

Los funcionarios antes mencionados han utilizado tergiversadamente la orientación jurídica del Ministerio del Trabajo en cuanto a la aplicación del Código del Trabajo y de la revisión del contrato colectivo del 2007 y sin autorización del señor Ministro del Trabajo ni la autorización de la SENRES, ocuparon atribuciones en las cuales no tienen jurisdicción ni competencia, (ESTUDIO Y CALIFICACIÓN DEL PERSONAL SUJETO AL CODIGO DEL TRABAJO), por lo cual, se ha pretendido trasladar a la responsabilidad a una supuesta disposición ministerial para ejecutar el hecho ilegal y arbitrario del cambio de régimen, hecho regresivo e inconstitucional (Art. 11, numeral 8 de la Constitución vigente), como consta de documentos restringidos entre la Gerencia General y Gerencia Administrativa, que no se hace conocer ni a la autoridad del Trabajo ni a los trabajadores perjudicados. La acción ilegal e inconstitucional que ha perjudicado laboral, social, económica y moralmente a los trabajadores cambiados de régimen laboral, está siendo objeto de las acciones sindicales y legales previstas en la ley que las ejerceremos en estos días, en el ámbito penal y civil, a lo cual se añade una acción de protección de amparo fundamentados en el desacato de las disposiciones de autoridad competente en materia laboral como es el señor Ministro del Trabajo y el señor Subsecretario del mismo.

Añadimos que la revisión de los contratos colectivos, ya fue declarado por la OIT como ilegal y no viable jurídicamente, notificando al Gobierno del Ecuador, que se constituye en juez y parte de una relación bilateral que solo corresponde al patrono y a los trabajadores.

El 7 de julio del 2009, bajo denuncia previa presentada por los trabajadores del Sindicato en marzo del 2009, y con el apoyo de las Centrales Sindicales, organizaciones nacionales y organismos Internacionales, incluyendo OIT, el señor Ministro del Trabajo, Ab. Antonio Gagliardo Valarezo, con oficio DMTE 437/2009, cuya copia adjunto, para su mejor conocimiento, le solicita al señor Gerente General, Ing. Juan Neira Carrasco, que se digne disponer que los diferentes niveles directivos y administrativos de EMAAP-Q, que no pueden efectuar calificaciones al personal que estaría sujeto al Código del Trabajo o a la LOSCCA por disposición de la SENRES, contenido en la circular SENRES-209-0004638, del 17 de junio del 2009, considerando que de manera exclusiva esa función le corresponde a la referida SENRES, y no lo pueden hacer mientras no exista pronunciamiento técnico al tenor del Decreto ejecutivo 1701, por lo cual deben atenderse al contrato colectivo vigente.

Con oficio 401-SUB.T., del 31 de julio del 2009, previa denuncia del Sindicato de Empleados, en que se expone el desacato e incumplimiento del Gerente de EMAAP-Q, la AUTORIDAD COMPETENTE, es decir, el señor doctor Marcelo Caviedes Cepeda, Subsecretario del Trabajo y Empleo, le notifica nuevamente y le constriñe al señor Gerente General, en el nombre del Ing. Juan Neira Carrasco, actor de las violaciones del derecho del trabajo y del contrato colectivo de EMAAP-Q, violaciones ejecutadas conjuntamente con el Gerente Administrativo encargado, al cumplimiento de la Ley en el sentido que, no pueden efectuar calificaciones al personal que estaría sujeto al Código del Trabajo o a la LOSCCA por disposición de la SENRES, contenido en la circular SENRES-209-0004638, del 17 de junio del 2009, considerando que es función exclusiva que le corresponde a la referida SENRES, y no lo pueden hacer mientras no exista pronunciamiento técnico al tenor del Decreto ejecutivo 1701, por lo cual deben atenderse al contrato colectivo vigente.

Este efecto de autoridad competente tiene lugar por cuanto se ha comprobado en derecho que la acción de la administración del Ing. Juan Neira Carrasco, violentó todos los estamentos jurídicos y administrativos, abrogándose y atribuyéndose competencias y funciones exclusivas de la SENRES, y causando grave perjuicio moral, labora y económico y social a los trabajadores, lo cual implica por justicia, acciones legales de parte de las autoridades, de usted señor Alcalde y de los trabajadores. También se abrogaron competencias del Ministerio del Trabajo.

Adjunto documentos de AUTORIDAD COMPETENTE que avalan y convalidan nuestra acción sindical, de derecho, social, moral y jurídica. Por ello declaramos que, en este momento en que todos los trabajadores, sin distinción de organización sindical ni dirigencia, requerimos y exigimos derecho al trabajo, justicia y libertad, así como el pleno ejercicio del principio sindical de UNIDAD, al cual todos hemos estado y estamos dispuestos para continuar una lucha que es de las bases y para las bases, porque el trabajo es un acto social que solo pertenece a la clase trabajadora, sin distinciones, discriminaciones ni exclusiones, como ha ocurrido con los compañeros del SEEMAAP-Q, quienes como todos los demás, tenemos una trayectoria de más de 30 años bajo la legislación del Código del Trabajo y fuimos contratados con el Código del Trabajo, un hecho absolutamente comprobado y comprobable.

Dejamos establecido que los trabajadores de EMAAP-Q, asumiremos, como en efecto lo hemos hecho, una posición de respeto a la ley y una posición de defensa inclaudicable de nuestros derechos irrenunciables e intangibles al trabajo, a la contratación colectiva y a la libertad sindical, porque la Constitución lo expresa y porque el pueblo no necesita desocupación, hambre, ni pobreza, sino trabajo y progreso y porque el Ecuador, país de trabajadores soberanos se lo merece.

El Estado Constitucional de Derechos, nos permite actuar con justicia, razón y derecho, en función de la Norma Fundamental y de las leyes laborales vigentes para que estos malos funcionarios públicos sean constreñidos, como efecto el señor Ministro del Trabajo con autoridad lo hace, al cumplimiento irrestricto y moral de las disposiciones legítimas de Autoridad Competente, para luego ser sancionados por los perjuicios ocasionados a los trabajadores.

La impunidad de estas acciones regresivas, unilaterales e ilegales, no ha sido ni será la causa de los trabajadores del servicio público y privado, sino que actuaremos con justicia de manera conjunta y en base al respeto del derecho, la justicia y la paz social.

Aspiramos que todas estas acciones consecuentes con la clase trabajadora, sean cultivadas por toda la clase dirigente , en unidad de acto para alcanzar en estos tiempos, la realidad de un frente único para la toma del poder del Estado, el día de mañana.

El acoso del patrono y del Estado capitalista, no ha impedido ni impedirá que haya trabajadores que orienten esta lucha hasta la victoria, verbigracia la lucha de los compañeros jubilados, patrones de la huelga nacional de otras generaciones. Hoy tenemos trabajadores en huelga y el apoyo es absolutamente indispensable, pero el apoyo cuadra solo con la unidad de las bases y la fortaleza de quienes orientan a las bases, amparados por un mismo idioma y sentir revolucionario. El divisionismo y el sectarismo que aún se siente en las centrales de trabajadores, deben acabar; los infiltrados enemigos de la clase trabajadora, deben ser identificados y expulsados de las filas.

La lucha de clase, es de la clase independiente, independencia de toda ingerencia de gobiernos de turno, de cualquier ideología que sean. La independencia de la lucha de clase, es la virtud de la lucha clasista de los trabajadores. El Sindicato de Empleados de Agua Potable, también esta en lucha y lo ha hecho con el apoyo de todos ustedes compañeros fraternos, nuestra lucha no es un acto individual, es una acción clasista.

Atentamente,

POR LAS BASES Y EL DIRECTORIO DEL SINDICATO.

Gonzalo Rivera Quingaiza

SECRETARIO GENERAL DEL SEEMAAP-Q

-----------------------------------------------------------------------

Doctor

Marcelo Caviedes Cepeda

SUBSECRETARIO DEL TRABAJO Y EMPLEO

DE LA SIERRA Y LA AMAZONIA

Presente,

Acuso recibo de copia del oficio 401-SUB.T., del 31 de julio del 2009 que gentilmente hace llegar al Directorio del Sindicato de Empleados de EMAAP-Q, en que se ratifica por AUTORIDAD COMPETENTE, como en efecto lo son el señor Ministro del Trabajo y usted señor Subsecretario que rigen las relaciones del trabajo en la República del Ecuador, bajo una Constitución de Derechos y la legislación vigente del Código del Trabajo, a la cual, por más de 30 años los trabajadores de EMAAP-Q, estamos estado sujetos, hemos respetado y hemos trabajado para el progreso de la Nación, así como hemos actuado en base al respeto de la Autoridad que nos rige y las disposiciones de derecho emanadas de la misma, sin descuidar la justicia y el trabajo.

En flagrante desacato a las disposiciones de la Autoridad del señor Ministro del Trabajo, el Gerente General, Ing. Juan Antonio Neira Carrasco y el Gerente Administrativo, Ing. Vladimir Carrión Vaca, funcionarios de EMAAP-Q, hoy salientes, que realizaron “el estudio y calificación del personal de EMAAP-Q”, apenas termina la revisión del contrato colectivo del año 2007, dispusieron y ejecutaron el cambio de régimen jurídico laboral de 850 trabajadores de EMAAP-Q, el 16 de enero del 2009, de manera inconsulta, unilateral y sin conocimiento del Ministerio del Trabajo ni de los trabajadores, abrogándose las competencias y atribuciones institucionales de la Cartera de Estado del Trabajo y de la SENRES, Secretaría Técnica hoy dirigida acertadamente por el Ing. Richard Espinoza, en su calidad de Subsecretario Nacional Técnico, violentando los derechos irrenunciables e intangibles establecidos en la Constitución de la República, el Código del Trabajo, el contrato colectivo vigente y más disposiciones de orden laboral. Ratificamos: los funcionarios mencionados, se abrogaron competencias del Ministerio del Trabajo con respecto al régimen legal de los trabajadores.

Los funcionarios antes mencionados han utilizado tergiversadamente su orientación jurídica, señor Subsecretario del Trabajo, vertida en la revisión del contrato colectivo del 2007 y sin vuestra autorización ni la autorización de la SENRES, ocuparon atribuciones en las cuales no tienen jurisdicción ni competencia, (ESTUDIO Y CALIFICACIÓN ANTITÉCNICA DEL PERSONAL SUJETO AL CODIGO DEL TRABAJO), por lo cual, se ha pretendido trasladar a su responsabilidad una supuesta disposición ministerial para ejecutar el hecho ilegal y arbitrario del cambio de régimen, hecho regresivo e inconstitucional (Art. 11, numeral 8 de la Constitución vigente), como consta de documentos restringidos entre la Gerencia General y Gerencia Administrativa, que no se hace conocer ni a la autoridad del Trabajo ni a los trabajadores perjudicados. La acción ilegal e inconstitucional que ha perjudicado laboral, social, económica y moralmente a los trabajadores cambiados de régimen laboral, está siendo objeto de las acciones legales previstas en la ley, y, con respeto de la ley, las ejerceremos en estos días, en el ámbito penal y civil.

Han transcurrido veinte y seis días de la disposición del señor Ministro del Trabajo al Gerente General de EMAAP-Q, y no conocemos que se haya dado disposición alguna, porque los primeros en conocer, por sentido común, sería el señor Ministro del Trabajo, usted señor Subsecretario y los 850 trabajadores a quienes se perjudicó con un cambio de régimen ilegal. Cuando procedieron con dicho cambio unilateral e ilegal, no se demoraron ni quince días. Por lo mismo, en esta vez estamos denunciando el flagrante desacato a la Autoridad del Trabajo, la evidente violación de los derechos irrenunciables e intangibles previstos en la constitución, el Código del Trabajo y el contrato colectivo del año 2007.

El Estado Constitucional de Derechos, al que respetamos, como lo hicimos en la revisión del contrato colectivo 2007, nos permite actuar con justicia, razón y derecho, en función de la Norma Fundamental y de las leyes laborales vigentes para que estos malos funcionarios públicos sean constreñidos, como efecto el señor Ministro del Trabajo y Su Autoridad lo hacen, al cumplimiento irrestricto y moral de las disposiciones legítimas de Autoridad Competente, para luego ser sancionados por los perjuicios ocasionados a los trabajadores.

Solicitamos con todo respeto a su Autoridad, se sirva en ejecutar las acciones legales pertinentes por desacato y por abrogación de competencias y funciones que le corresponden al Ministerio del Trabajo, contra los funcionarios ejecutores de tan execrable violación de los derechos del trabajo de 850 trabajadores de EMAAP-Q. por nuestra parte, con justicia, nos accionaremos en Derecho sobre la misma materia para la reivindicación jurídica de nuestros legítimos derechos.

La impunidad de estas acciones regresivas, unilaterales e ilegales, no ha sido ni será la causa del servicio público del señor Ministro del Trabajo, de las Autoridades Municipales ni de los trabajadores, sino que actuaremos con justicia social de manera conjunta y en base al respeto del derecho, la justicia y la paz social.

Atentamente,

EL DIRECTORIO DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE EMAAP-Q

C.c Sr. Ministro del Trabajo y Empleo

Organizaciones Sindicales de EMAAP-Q

Alcalde de Quito.

-------------------------------------------------------------

Señor

Marco Antonio Cevallos Varea

GERENTE GENERAL DE EMAAP-Q (E)

Presente,

Al iniciar la gestión municipal, ciudadana, inclusiva, de dialogo social y participativa, queremos augurarle el éxito que toda persona de bien se lo merece.

El Directorio del Sindicato de Empleados, con respeto le hace conocer lo siguiente:

VIOLACIONES DE LOS DERECHOS DEL TRABAJO A 850 TRABAJADORES.-

Después de largos años de una gestión directiva de EMAAP-Q, y una absoluta concordancia con los derechos del trabajo, el contrato colectivo y la libertad sindical, entre la Administración saliente y los trabajadores, el 26 de enero del 2009, los señores: Ing. Juan Neira Carrasco, Gerente General de EMAAP-Q Y el Ing. Vladimir Carrión Vaca, Gerente Administrativo encargado, disponen y ejecutan el ilegal cambio de régimen laboral de 850 trabajadores de EMAAP-Q, sujetos al Código del Trabajo y la contratación colectiva vigentes, no sin antes realizar un ilegal estudio y calificación administrativa, causando un evidente perjuicio, laboral, social, económico y moral a los trabajadores y a la Institución, la cual y sus administradores nunca han actuado en acciones regresivas e inconstitucionales, sino en pleno acuerdo con los trabajadores y respeto a la Ley.

Los funcionarios mencionados, para tratar de “legalizar” su acción ilegal, emiten una supuesta acción de personal y es entregada a los trabajadores como copia simple, sin ningún valor jurídico y sin notificación motivada alguna. Los trabajadores hemos dialogado y hemos insistido en forma expresa y por los caminos legales y de la razón, ante los funcionarios mencionados, señalando que, lo que hacen esta fuera de la ley, sin tener respuesta consecuente, sino más bien manteniendo la violación del Derecho Constitucional y del Derecho del Trabajo, por el simple afán de protagonizar la represión laboral y restar costos a la contratación colectiva, entre otras acciones contrarias a la justicia y al derecho. Lo que hicieron es dar el mal ejemplo en el Ecuador, de cómo se violentan los derechos del trabajador, sin conseguir apoyo del Ministerio del Trabajo y sus Autoridades.

Los funcionarios antes mencionados han utilizado tergiversadamente la orientación jurídica del señor Subsecretario del Trabajo, vertida en la revisión del contrato colectivo del 2007 y sin la autorización del Ministerio del Trabajo ni la autorización de la SENRES, ocuparon atribuciones, en las cuales no tienen jurisdicción ni competencia, (ESTUDIO Y CALIFICACIÓN DEL PERSONAL SUJETO AL CODIGO DEL TRABAJO), por lo cual, se ha pretendido trasladar la responsabilidad a una supuesta disposición ministerial para ejecutar el hecho ilegal y arbitrario del cambio de régimen, hecho regresivo e inconstitucional (Art. 11, numeral 8 de la Constitución vigente), como consta de documentos restringidos entre la Gerencia General y Gerencia Administrativa, que no se hace conocer ni a la autoridad del Trabajo ni a los trabajadores perjudicados. La acción ilegal e inconstitucional que ha perjudicado laboral, social, económica y moralmente a los trabajadores cambiados de régimen laboral, está siendo objeto de las acciones legales que la ley y con respeto de la ley, las ejerceremos en estos días, en el ámbito de nuestros derechos constitucionales y la legislación civil y penal.

El 7 de julio del 2009, bajo denuncia previa de los trabajadores con oficio del 16 de julio del 2009, y con el apoyo de las Centrales Sindicales y organismos Internacionales, incluyendo OIT, el señor Ministro del Trabajo, Ab. Antonio Gagliardo Valarezo, con oficio DMTE 437/2009, cuya copia adjunto, para su mejor conocimiento, le solicita al señor Gerente General, Ing. Juan Neira Carrasco, que se digne disponer que los diferentes niveles directivos y administrativos de EMAAP-Q, no pueden efectuar calificaciones al personal que estaría sujeto al Código del Trabajo o a la LOSCCA por disposición de la SENRES, contenido en la circular SENRES-209-0004638, del 17 de junio del 2009, considerando que de manera exclusiva esa función le corresponde a la referida SENRES, y no lo pueden hacer mientras no exista pronunciamiento técnico al tenor del Decreto Ejecutivo 1701, por lo cual deben atenderse al contrato colectivo vigente.

Con oficio 401-SUB.T., del 31 de julio del 2009, previa denuncia del Sindicato de Empleados, en que se expone el desacato e incumplimiento del Gerente de EMAAP-Q, la AUTORIDAD COMPETENTE, es decir, el señor doctor Marcelo Caviedes Cepeda, Subsecretario del Trabajo y Empleo, le notifica nuevamente y le constriñe al señor Gerente General, en el nombre del Ing. Juan Neira Carrasco, actor de las violaciones del derecho del trabajo y del contrato colectivo de EMAAP-Q, violaciones ejecutadas conjuntamente con el Gerente Administrativo encargado, al cumplimiento de la Ley en el sentido que, no pueden efectuar calificaciones al personal que estaría sujeto al Código del Trabajo o a la LOSCCA por disposición de la SENRES, contenido en la circular SENRES-209-0004638, del 17 de junio del 2009, considerando que es función exclusiva que le corresponde a la referida SENRES, y no lo pueden hacer mientras no exista pronunciamiento técnico al tenor del Decreto Ejecutivo 1701, por lo cual deben atenderse al contrato colectivo vigente.

Este efecto de autoridad competente tiene lugar por cuanto es evidente y se ha comprobado que la acción de la administración del Ing. Juan Neira Carrasco, violentó todos los estamentos jurídicos y administrativos, abrogándose y atribuyéndose competencias y funciones exclusivas de la SENRES, y causando grave perjuicio moral, labora y económico y social a los trabajadores, lo cual implica por justicia, acciones legales de parte de las autoridades y de los trabajadores. También se abrogaron competencias del Ministerio del Trabajo.

SOLICITUD.-

La autoridad competente ha dado la razón en Derecho a los Trabajadores, por lo que le SOLICITAMOS comedidamente a usted señor Gerente General de EMAAP-Q, disponga a todo nivel directivo y administrativo, se anule todo lo actuado en el ilegal cambio de régimen de 850 trabajadores sujetos al Código del Trabajo y la contratación colectiva, notificando expresamente de esta acción a los trabajadores, al Ministerio del Trabajo y a la SENRES. Se disponga por su Autoridad, señor Gerente, la reivindicación expresa e inmediata de todos los derechos del trabajo, de la contratación colectiva y de la libertad sindical y de organización, a todos los trabajadores de EMAAP-Q que fueron arbitrariamente e ilegalmente cambiados de régimen laboral, en particular a los afiliados al Sindicato de Empleados, a los que tanto ha perjudicado la acción regresiva de la anterior administración y ex Gerente General; la reivindicación moral, social y la retribución económica por los perjuicios causados entre enero y julio del 2009. Es necesario, la reivindicación Institucional, que también es parte de la rehabilitación laboral de los trabajadores, en unidad de acto, para que no quede esta macha y deshonra que deja la anterior administración.

Solicitamos con todo respeto, se notifique al Sindicato de Empleados de EMAAP-Q, en Derecho, las acciones realizadas por la Gerencia a su cargo para el cabal cumplimiento de las disposiciones del señor Ministro del Trabajo, del señor Subsecretario del Trabajo, dentro del marco de los derechos establecidos en el contrato colectivo 2007 vigente y del Código del trabajo en vigencia.

Obviamente, a mas de esta disposición, y con todo respeto, se requiere seguir las acciones legales y administrativas contra los infractores de la ley y de los derechos de los trabajadores, acciones jurídicas que el Sindicato esta ejercitando en estos días contra los actores de estas violaciones del derecho al trabajo y del Código del Trabajo. También estamos solicitando al señor Ing. Richard Espinoza, Secretario Nacional Técnico de SENRES, proceda con la acción penal respectiva por tal abrogación de competencias y funciones en contra de los responsables de este execrable e irreprochable hecho ilícito.

Dejamos establecido que los trabajadores de EMAAP-Q, asumiremos, como en efecto lo hemos hecho, una posición de respeto a la ley y una posición de defensa inclaudicable de nuestros derechos irrenunciables e intangibles al trabajo, a la contratación colectiva y a la libertad sindical, porque la Constitución lo expresa y porque el pueblo no necesita desocupación, hambre, ni pobreza, sino trabajo y progreso y porque el Ecuador así se lo merece, lo mismo que la ciudadanía de Quito se merece una Administración que sirva al bien común,.bajo una Constitución de Derechos y la legislación vigente del Código del Trabajo, a la cual por más de 30 años, los trabajadores de EMAAP-Q, hemos estado sujetos, hemos respetado y hemos trabajado para el progreso de la Nación, así como hemos actuado en base al pleno respeto de la autoridad que nos rige y las disposiciones de derecho emanadas de la misma, sin descuidar la justicia y el trabajo.

El Estado Constitucional de Derechos, al que respetamos, como lo hicimos en la revisión del contrato colectivo 2007, nos permite actuar con justicia, razón y derecho, en función de la norma fundamental y de las leyes vigentes para que estos malos funcionarios públicos sean constreñidos como efecto el señor Ministro del Trabajo y el señor Subsecretario lo hacen, al cumplimiento de las disposiciones legítimas de Autoridad Competente, para luego ser sancionados por los perjuicios ocasionados a los trabajadores.

La impunidad de estas acciones regresivas, unilaterales e ilegales, no ha sido ni será la causa del señor Ministro del Trabajo, de las Autoridades Municipales ni de los trabajadores, sino que actuaremos con justicia social de manera conjunta y en base al respeto del derecho, la justicia y la paz social.

Reiteramos nuestra solicitud justa y de pleno derecho y esperamos una pronta respuesta.

Atentamente,

EL DIRECTORIO DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE EMAAP-Q

C.c Sr. Ministro del Trabajo y Empleo

Organizaciones Sindicales

Centrales Sindicales

Organismos Internacionales – OIT

------------------------------------------------------

Doctor

Augusto Barrera

ALCALDE DE QUITO LUZ DE AMERICA

Presente,

Los trabajadores de EMAAP-QUITO, saluda a usted cordialmente y tiene a bien apreciar con todo respeto su designación como Autoridad del I. Municipio Metropolitano de Quito.

El presente es para solicitar a usted, con respeto y justicia, se sirva instruir a todo el personal que se integrará a las funciones de servicio público a la Comunidad Quiteña, en la EMAAP-Q, Empresa Pública de servicios, que al integrarse a las funciones presenten la correspondiente declaración de bienes de conformidad con la legislación vigente emitida por el Gobierno del Ecuador, así como propiciar una amplia designación de funcionarios, directores, asesores y más colaboradores de su Administración Municipal en la EMAAP-Q, bajo concurso de oposición y merecimientos para ocupar cargos de alto valor comunitario y de servicio público no politizado. De hecho no podemos estar de acuerdo con la designación de servidores del denominado PSA, que gestionó procesos y fondos internacionales para privatizar la EMAAP-Q, que es una empresa con claros objetivos de servicio a la ciudadanía de Quito y el DM; es una empresa prestadora de servicios públicos que ha desarrollado con el esfuerzo de trabajadores de servicio público de larga trayectoria laboral. Todo personal debe ser nuevo y con conocimiento de lo que es el servicio público, que es un servicio de solidaridad.

Tenga la absoluta seguridad de que el personal de trabajadores de EMAAP-Q, hará una participación activa en la conducción positiva del trabajo de servicio público de nuestra querida Empresa para la comunidad de Quito, DMQ, con atención a un diálogo social constitucional permanente y apoyando toda acción de dirección, de administración y trabajo operativo destinados a que su Administración tenga el éxito planificado, administración fundamentada en el respeto a la ciudadanía, a las autoridades y a los servidores y trabajadores que buscamos el bien común, así como el respeto fraterno a los derechos intangibles e irrenunciables del trabajo, consagrados en la Carta Magna y las leyes vigentes, particularmente, la contratación colectiva y la libertad sindical de los trabajadores.

Le auguramos una gestión exitosa al servicio de la ciudadanía de Quito, DMQ.

Atentamente,

TODOS LOS TRABAJADORES DE EMAAP.Q

C.c Organizaciones Sindicales de EMAAP-Q.

Servidores de EMAAP-Q.

--------------------------------------------------------------

Señores:

Rosalino Calapiña Lema

SECRETARIO GENERAL CETEMAAP-Q

Juan Rivera Cajía

SECRETARIO GENERAL STEMAAP-Q

Presente.-

El Directorio del Sindicato de Empleados, tiene a bien hacerles conocer que, realizadas las acciones sindicales, legales y administrativas para reivindicar el derecho de los empleados afiliados al SEEMAAP-Q, al régimen del Código del Trabajo y de la contratación colectiva, violentada por la administración del Ing. Juan Neira Carrasco y el Ing. Vladimir Carrión Vaca, el Ministerio del Trabajo y Empleo, el señor Subsecretario de Trabajo y Empleo, así como el señor Subsecretario Técnico de SENRES, han notificado y constreñido legalmente al Gerente General de EMAAP-Q, al cumplimiento de la ley, explicándole que no pueden efectuar calificaciones al personal del Código del Trabajo ni de la LOSCCA. Nos reconocemos firmemente y nos reclamamos trabajadores del régimen del Código del Trabajo, de la contratación colectiva y amigos de todas las organizaciones de trabajadores.

Adjunto documentos de AUTORIDAD COMPETENTE que avalan y convalidan nuestra acción sindical, social, moral y jurídica, por lo que, en este momento en que todos los trabajadores, sin distinción de organización sindical ni dirigencia, requieren justicia y trabajo, así como el pleno ejercicio del principio sindical de UNIDAD, al cual todos hemos estado y estamos dispuestos para continuar una lucha que es de las bases y para las bases, porque el trabajo es un acto social que solo pertenece a la clase trabajadora, sin distinciones, discriminaciones ni exclusiones, como ha ocurrido con los compañeros del SEEMAAP-Q, quienes como todos los demás, tenemos una trayectoria de más de 30 años bajo la legislación del Código del Trabajo y fuimos contratados con el Código del Trabajo, un hecho absolutamente comprobado y comprobable.

Esperamos de ustedes, una actitud positiva y digna, reivindicativa y de unidad, en esta hora en que nada tiene mas valor que el trabajo y la justicia para los trabajadores de EMAAP-Q, para auto convocarnos a un proceso de lucha y unidad de la clase trabajadora que esta siendo reprimida en EMAAP-Q y en todo el país, eliminando, disminuyendo y conculcando los derechos y conquistas tan duramente conseguidos por otras generaciones de trabajadores luchadores y que ahora son nuestro patrimonio y el de nuestras familias. Muchos son los despedidos y una huelga esta en plena acción en la empresa ERCO de Cuenca. Estos ejemplos no pueden dejarse al abandono y a la anti solidaridad. Las organizaciones de trabajadores de EMAAP-Q, vivimos la misma situación y se hace necesario las acciones reivindicativas de derecho y de justicia.

Los trabajadores de EMAAP-Q siempre han sido valuarte de trabajo y de las acciones sociales de lucha clasista en el Ecuador; hoy estamos y tenemos un posicionamiento sindical, como todos las organizaciones de trabajadores, para actuar por salvar el trabajo digno de nuestros compañeros.

Nada nos cuesta trabajar unidos, nada nos cuesta conversar unidos, nada nos cuesta una lucha fraterna por el trabajo; no cuesta nada. Creemos que es fácil recuperar el camino perdido y olvidarse de posiciones personales y de viejas rencillas, ya que, las bases necesitan de la inteligencia de unidad y lucha de quienes hacemos dirigencia. La inactividad actual frente a los derechos del trabajo, es un juzgamiento que la harán las bases.

Atentamente,

TODOS LOS TRABAJADORES PERJUDICADOS

C.c Dirigentes

Bases.