Foro Público


¿Cree usted que debe haber un mínimo vital gratuito de Agua Potable en nuestros países?

 


Conéctate



Leyes
URUGUAY: SENADO APRUEBA PROYECTO DE LEY DE RECURSOS HIDRICOS

Enviados por Adriana Marquisio CNDAV/FFOSE y por Maria Selva Ortiz CNDAV/REDES a RedVIDA -   Ley que regula los recursos hídricos y establece los principios rectores de una política nacional de aguas, aprobada por el Senado y el Parlamento.
VER NUEVO LOGRO DEL MOVIMIENTO SOCIAL URUGUAYO: LA REFORMA DEL AGUA REGLAMENTADA

VER LEY DE AGUAS: DEL CONFLICTO A UNA POLÍTICA DE ESTADO

VER COMENTARIOS DE PARLAMENTARIOS

VER LEY APROBADA POR EL SENADO

 
URUGUAY: BORRADOR DE LA LEY DE AGUAS

Con 28 artículos esta ley resuelve de manera sencilla  algunos aspectos importantes, por poner algunos ejemplos:

PARTICIPACIÓN
Artículo 17-    Se entiende por participación el proceso democrático mediante el cual los usuarios y la sociedad civil devienen en actores fundamentales en cuanto a la planificación, gestión y control de los recursos hídricos, ambiente y territorio, respetando las identidades.
Artículo 18-    Los usuarios y la sociedad civil, tienen derecho a participar de manera efectiva y real en la formulación, implementación y evaluación de los planes y las políticas que se establezcan

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
Artículo 13-    El objetivo de la política en agua potable y saneamiento es asegurar la universalidad del acceso a los mismos, sobre la base de que las razones de orden social priman por sobre las de orden económico.
El saneamiento comprende el alcantarillado sanitario u otros sistemas para la evacuación, tratamiento y/o disposición de las aguas servidas. Se entiende como saneamiento integral: el saneamiento; drenaje y alcantarillado pluvial; y la recolección y disposición de residuos sólidos.

VER LEY DE AGUAS URUGUAY